Los materiales en contacto con alimentos durante su producción, procesamiento, almacenamiento, preparación y servicio, antes de su consumo final, son numerosos.
Estos materiales y artículos incluyen envases y recipientes para alimentos, maquinaria para procesar alimentos y utensilios de cocina y vajilla.
Los componentes de los materiales en contacto con alimentos que se transfieren desde estos materiales a los alimentos pueden afectar la seguridad química de los alimentos y afectar la salud humana, así como la calidad de los alimentos, su sabor y olor, y su apariencia.
Para garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria, todos los materiales en contacto con alimentos deben cumplir reglamentaciones. Además, todos los FCM deben fabricarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación.
Existen muchos usos diferentes de las sustancias que entran en contacto con alimentos, entre ellos:
- Evitar que la grasa se filtre a través de envases de alimentos de papel o cartón.
- Evitar la decoloración por el uso repetido de envases de plástico de uso repetido.
- Hacer que los utensilios de cocina sean antiadherentes
- Pegar pegatinas para producir
Nuevo Reglamento sobre Materiales en Contacto con Alimentos
Hace unos días se publicó el Reglamento 2025/351 en lo que respecta al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, así como de los materiales reprocesados.
Esta modificación afecta principalmente a fabricantes de materiales y artículos en contacto con alimentos, los cuales deben cumplir con los nuevos requisitos.
El Reglamento (UE) 2025/351 tiene como objetivo garantizar que los materiales plásticos en contacto con alimentos sean seguros y libres de contaminantes perjudiciales. Para ello, establece:
- Nuevos estándares de pureza para plásticos reciclados y convencionales.
- Mayor control en la migración de sustancias químicas de los envases a los alimentos.
- Transparencia en la trazabilidad de los materiales utilizados en la fabricación de envases.
- Buenas prácticas de fabricación para evitar la contaminación durante el proceso de reciclaje y producción.
Este reglamento busca equilibrar la seguridad alimentaria con el uso de plásticos reciclados, promoviendo la economía circular sin comprometer la salud del consumidor.
¿Qué problemática resuelve con los materiales plásticos?
El uso de plásticos reciclados en contacto con alimentos ha generado preocupaciones sobre la presencia de residuos químicos, que pueden migrar a los alimentos y representar un riesgo para la salud.
Este reglamento responde a los problemas de Contaminación en plásticos reciclados:, migración de sustancias tóxicas y la falta de trazabilidad. Gracias a esta regulación, los envases plásticos serán más seguros y se evitará la exposición de los consumidores a sustancias potencialmente dañinas.
El reglamento introduce controles más rigurosos sobre los contaminantes en plásticos reciclados y convencionales. Algunos de los contaminantes que se evaluarán incluyen Metales pesados, Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), Ftalatos y bisfenoles, Sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) y Residuos de tintas y adhesivos en plásticos reciclados.
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, los fabricantes y técnicos de calidad deben exigir a sus proveedores:
- Declaración de conformidad que certifique que los materiales cumplen con la normativa.
- Análisis de migración según el Reglamento (UE) 10/2011, indicando que los plásticos no liberan sustancias tóxicas.
- Informes de pureza del material reciclado, verificando que cumple con los límites establecidos.
Este control es fundamental para evitar la presencia de contaminantes en los envases y garantizar la seguridad de los alimentos envasados.
¿Qué reglamentos se han visto modificados con su publicación?
En cuanto al Reglamento 10/2011, se ajustan los requisitos de composición de los materiales y objetos plásticos, eliminando ambigüedades relacionadas con la definición de “capas plásticas” (utilizadas en estructuras A/B/A).
También se incluyen aclaraciones en las definiciones de aditivo, reprocesamiento de plástico y sustancia UVCB, así como una aclaración sobre qué supone a nivel científico la declaración de “alto grado de pureza”.
Por primera vez, en este reglamento se hace referencia al material reciclado en contacto alimentario según el Reglamento 1616/2022, y se establecen requisitos para aquellos productos FCM que incorporen material plástico reprocesado.
Se introducen o actualizan los métodos para realizar los ensayos, incluyendo procedimientos para la medición de la migración de sustancias en contacto con alimentos. Por último, se determina una mayor regulación de los biocidas utilizados como aditivos de fabricación.
Respecto al Reglamento 1616/2022, se establece que los resultados de procesos de descontaminación y los requisitos de pureza y calidad de los insumos utilizados se basarán en las indicaciones establecidas en la nueva actualización del 10/2011.
Referente al Reglamento 2023/2006, se modifica el anexo haciendo referencia al Reglamento 2022/1616. También indica que se deberá disponer de un sistema de aseguramiento de calidad en el proceso de reciclado, que incluya fases de evaluación de la calidad del material resultante.
Por último, se añaden los requisitos a cumplir y las pautas de manipulación de aquel material plástico que desee ser reprocesado y que cumpla con la 10/2011 para aptitud alimentaria. También se deroga el Reglamento 282/2008.
Adaptaciones en la industria
La industria alimentaria deberá adaptarse a nuevos requisitos en el uso de plásticos, especialmente en Empresas de envasado, las cuales tendrán que demostrar que los envases cumplen con los límites de migración y la pureza de los plásticos reciclados.
En el caso de los fabricantes de alimentos, deberán exigir documentación detallada a sus proveedores de envases plásticos. Y en cuanto a los técnicos de calidad, tendrán que implementar controles más estrictos sobre los materiales de envasado utilizados.
Si bien el Reglamento (UE) 2025/351 entrará en vigor el 24 de febrero de 2025, se establece un período de adaptación de 18 meses, hasta el 16 de septiembre de 2026.